Como en la obra maestra de Hitchcock que protagonizara Joseph Cotten, las comisiones de servicio que concede el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra se encuentran desde hace tiempo bajo sospecha.
Una comisión de servicios consiste, grosso modo, en la asignación a un funcionario de una labor que no es la habitual o del cometido que tiene asignado pero en un destino (una plaza) que no es el suyo/a y que, por el motivo que fuere, le interesa más.
Existe un tipo particular de comisión de servicios ( el
resto de la tipología y sus intríngulis los analizaremos otro día) cuya denominación es
“comisión de servicios asignada a centro concreto”. En estas comisiones de
servicios, sucede lo siguiente: un centro implanta un proyecto educativo para
el que requiere un docente de un determinado perfil que no se encuentra en
plantilla. Solicita al Departamento de Educación la aprobación de ese proyecto
y escoge directamente la persona que considera idónea con nombre, apellidos y
DNI. Esta necesidad que ha surgido en este centro es conocida de forma
privilegiada por la directiva del centro, la persona afortunada a la que se le
va a conceder y el Departamento de Educación. Nadie más. Esto significa que,
excepto el agraciado o agraciada, ningún otro funcionario podrá optar al
desempeño de esa labor, puesto que la información que ofrece el Departamento se
limita a la notificación de la persona a quien se ha asignado la comisión de
servicios.
A nadie se escapa que lo sensato, razonable y transparente sería llevar cabo este sistema de la siguiente forma: el centro decide la creación de un programa educativo; el Departamento, si lo considera interesante (dejamos también para otra ocasión el supuesto interés de determinados proyectos), lo aprueba, publicita esta necesidad y establece un plazo para la presentación de solicitudes; todos aquellos funcionarios que reúnen los requisitos la presentan; se realiza una prueba o concurso de méritos o lo que se determine y se asigna la plaza a la persona más adecuada. Pues bien, esto al Departamento de Educación no debe parecerle ni sensato, ni razonable, ni transparente, porque hace todo lo contrario.
A nadie se escapa que lo sensato, razonable y transparente sería llevar cabo este sistema de la siguiente forma: el centro decide la creación de un programa educativo; el Departamento, si lo considera interesante (dejamos también para otra ocasión el supuesto interés de determinados proyectos), lo aprueba, publicita esta necesidad y establece un plazo para la presentación de solicitudes; todos aquellos funcionarios que reúnen los requisitos la presentan; se realiza una prueba o concurso de méritos o lo que se determine y se asigna la plaza a la persona más adecuada. Pues bien, esto al Departamento de Educación no debe parecerle ni sensato, ni razonable, ni transparente, porque hace todo lo contrario.
Sospechas aparte, jurídicamente hablando la Resolución del Departamento
de Educación (por la que se aprueban las instrucciones para la adjudicación de
destinos provisionales, en prácticas y en comisión de servicios) vulnera el principio de
igualdad y supone una discriminación con objeto de favorecer a unos
funcionarios en detrimento de los demás, incurriendo en un vicio de desviación
de poder e infringiendo los artículos 23.2 y 14 de la Constitución Española.
Asimismo, es contrario a Ley y a los principios que deben regular el acceso a
la función pública. El hecho de que sean los servicios responsables de los
programas quienes remitan al Servicio de Recursos Humanos una relación única
con las comisiones de servicios propuestas adjuntando la conformidad de las
personas interesadas infringe las propias bases de la resolución objeto de
recurso, toda vez que obvia la oferta pública previa que debe existir. En
definitiva, que la resolución vulnera los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad, consagrados en los artículos 23.2 y 103 de la Constitución
española que garantizan la igualdad de oportunidades en el acceso a la función
pública con arreglo a las bases y al procedimiento de selección establecido
para asegurar su aplicación por igual a todos los participantes e impedir que
la administración, mediante la inobservancia o la interpretación indebida de lo
dispuesto en la regulación del procedimiento de acceso, establezca diferencias
no preestablecidas entre los distintos aspirantes.
La resolución va más allá al permitir incluso la concesión de
comisiones fuera de plazo al admitirlas "en circunstancias
sobrevenidas de carácter excepciona!", sin ni
siquiera definir las circunstancias, ni la excepcionalidad, ni el órgano que
determina todo ello haciendo de tal frase un cajón de sastre que permite dar
los puestos arbitrariamente y sin cumplimiento de las normas que deben
presidirlas.
Así, ni la mujer del César parecería honrada ni el mismísimo
Joseph Cotten/tío Charlie inspiraría menos confianza.
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