miércoles, 3 de abril de 2013

Comisiones de servicio. La sombra de una duda.



Como en la obra maestra de Hitchcock que protagonizara Joseph Cotten, las comisiones de servicio que concede el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra se encuentran desde hace tiempo bajo sospecha. Según contaba Plutarco, el patricio romano Publio Clodio Pulcro, dueño de una gran fortuna y dotado con el don de la elocuencia, estaba enamorado de Pompeya, la mujer Julio César. Tal era su enamoramiento, que en cierta oportunidad, durante la fiesta de la Buena Diosa -celebración a la que sólo podían asistir las mujeres- el patricio entró en la casa de César disfrazado de ejecutante de lira, pero fue descubierto, apresado, juzgado y condenado por la doble acusación de engaño y sacrilegio. Como consecuencia de este hecho, César reprobó a Pompeya, a pesar de estar seguro de que ella no había cometido ningún hecho indecoroso y que no le había sido infiel, pero afirmando que no le agradaba el hecho de que su mujer fuera sospechosa de infidelidad, porque no basta que la mujer del César fuera honesta; también tenía que parecerlo. No piensa así este Departamento pues, si lo hiciera, permitiría al menos un poco de luz en todo este asunto de las comisiones (de servicio). Me explicaré.

Una comisión de servicios consiste, grosso modo, en la asignación a un funcionario de una labor que no es la habitual o del cometido que tiene asignado pero en un destino (una plaza) que no es el suyo/a y que, por el motivo que fuere, le interesa más.

Existe un tipo particular de comisión de servicios ( el resto de la tipología y sus intríngulis los analizaremos otro día) cuya denominación es “comisión de servicios asignada a centro concreto”. En estas comisiones de servicios, sucede lo siguiente: un centro implanta un proyecto educativo para el que requiere un docente de un determinado perfil que no se encuentra en plantilla. Solicita al Departamento de Educación la aprobación de ese proyecto y escoge directamente la persona que considera idónea con nombre, apellidos y DNI. Esta necesidad que ha surgido en este centro es conocida de forma privilegiada por la directiva del centro, la persona afortunada a la que se le va a conceder y el Departamento de Educación. Nadie más. Esto significa que, excepto el agraciado o agraciada, ningún otro funcionario podrá optar al desempeño de esa labor, puesto que la información que ofrece el Departamento se limita a la notificación de la persona a quien se ha asignado la comisión de servicios.

A nadie se escapa que lo sensato, razonable y transparente sería llevar cabo este sistema de la siguiente forma: el centro decide la creación de un programa educativo; el Departamento, si lo considera interesante (dejamos también para otra ocasión el supuesto interés de determinados proyectos), lo aprueba, publicita esta necesidad y establece un plazo para la presentación de solicitudes; todos aquellos funcionarios que reúnen los requisitos la presentan; se realiza una prueba o concurso de méritos o lo que  se determine y se asigna la plaza a la persona más adecuada. Pues bien, esto al Departamento de Educación no debe parecerle ni sensato, ni razonable, ni transparente, porque hace todo lo contrario.

Sospechas aparte, jurídicamente hablando la Resolución del Departamento de Educación (por la que se aprueban las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales, en prácticas y en comisión de servicios) vulnera el principio de igualdad y supone una discriminación con objeto de favorecer a unos funcionarios en detrimento de los demás, incurriendo en un vicio de desviación de poder e infringiendo los artículos 23.2 y 14 de la Constitución Española. Asimismo, es contrario a Ley y a los principios que deben regular el acceso a la función pública. El hecho de que sean los servicios responsables de los programas quienes remitan al Servicio de Recursos Humanos una relación única con las comisiones de servicios propuestas adjuntando la conformidad de las personas interesadas infringe las propias bases de la resolución objeto de recurso, toda vez que obvia la oferta pública previa que debe existir. En definitiva, que la resolución vulnera los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, consagrados en los artículos 23.2 y 103 de la Constitución española que garantizan la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con arreglo a las bases y al procedimiento de selección establecido para asegurar su aplicación por igual a todos los participantes e impedir que la administración, mediante la inobservancia o la interpretación indebida de lo dispuesto en la regulación del procedimiento de acceso, establezca diferencias no preestablecidas entre los distintos aspirantes.

La resolución va más allá al permitir incluso la concesión de comisiones fuera de plazo al admitirlas "en circunstancias sobrevenidas de carácter excepciona!", sin ni siquiera definir las circunstancias, ni la excepcionalidad, ni el órgano que determina todo ello haciendo de tal frase un cajón de sastre que permite dar los puestos arbitrariamente y sin cumplimiento de las normas que deben presidirlas.

Así, ni la mujer del César parecería honrada ni el mismísimo Joseph Cotten/tío Charlie inspiraría menos confianza.

 

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